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Reglamentos

Algunos de los reglamentos mas importantes transcriptos textualmentes:

Del Stud Book.

Capitulo III- Articulos 7 y 8.

Para el cumplimiento de las finalidades prescriptas por los capítulos precedentes, el Stud Book llevará un Registro General en el que se inscribirán, ajustándose a las disposiciones de este reglamento, todos los caballos de Sangre Pura de Carrera, Arabes y Anglo-Arabes, nacidos en el país o importados, especificándose su genealogía, filiación, propiedad y todo elemento vinculado a su perfecta individualización y protección jurídica:
Llevará, además, los siguientes elementos complementarios:
a) Registro de Padrillos;
b) Registro de Yeguas Madres;
c) Registro de Servicios;
d) Registro de Nacimientos;
e) Registro de Criadores, Haras y Estaciones Montas;
f) Registro de Informaciones de Haras;
g) Registro de Importados;
h) Registro de Exportados;
i) Registro de Propietarios;
j) Registro de Datos Estadísticos;
k) Registro de Contratos;
l) Registro de Forfaits;
m)Libro de Actas y Resoluciones;
n) Libro de Entradas;
ñ) Archivo del sistema fotográfico;
o) Registro Sero-Genético;
p) Archivo General. 


Capitulo VII- Articulos 28, 32, 33, 34, 35, 37 y 42.

No se aceptarán los servicios realizados entre el 1º de enero y el 5 de febrero inclusive, y entre el 1º de julio y el 5 de agosto inclusive. Los Criadores, Haras y Estaciones de Montas, deberán declarar los servicios realizados en sus establecimientos antes del 1º de agosto para los efectuados en el primer semestre, y antes del 1º de febrero para los realizados en el segundo semestre del año anterior.
No se aceptarán servicios efectuados a una yegua que se encuentre suelta con un padrillo o producto macho de más de un año de edad. Comprobado el hecho por el Funcionario inspector del Stud Book Argentino se anularán los servicios efectuados a la yegua con anterioridad a tal comprobación. Unicamente podrán autorizarse excepciones en los casos mencionados en los artículos 34 y 35 del presente Reglamento.
El registro de un producto sólo será aceptado cuando sea el resultado de un servicio natural por contacto sexual directo entre sus reproductores, y que el parto tenga lugar en el cuerpo de la yegua servida.
Queda expresamente prohibida la Inseminación Artificial, transferencia de embriones, clonación y/ó cualquier otra forma de manipulación genética.

La inscripción definitiva de un ejemplar quedará supeditada a la confirmación de ascendencia, la que será llevada a cabo por intermedio del Laboratorio que a tal efecto designe el Stud Book.
En el caso que tal análisis determinara que el ejemplar no coincide genéticamente con uno, o ambos de sus progenitores declarados, su inscripción será anulada de los registros del Stud Book. En el caso de los reproductores, la medida de su anulación se hará extensiva a sus productos nacidos o a nacer.
Si fuera posible determinar la correcta genealogía del ejemplar cuestionado, y no se encontraran afectados derechos de terceros, ni existiera actuación del mismo en las pistas, teniendo en cuenta los antecedentes correspondientes, la Comisión del Stud Book podrá corregir la genealogía y conservar la inscripción del ejemplar en cuestión.
A los efectos del registro de un ejemplar, sus progenitores deberán estar tipificados en forma previa al nacimiento del mismo.
En caso de no estar tipificados, el Stud Book otorgará un plazo de 30 días corridos para regularizar tal situación

La Comisión del Stud Book, autorizará la utilización de otro reproductor para el servicio de aquellas yeguas cuyo último salto date de no menos de 20 días, mediante la presentación de certificado de vacuidad hecho en base a exámen ecográfico. En tal caso, el mencionado certificado deberá ser extendido por un profesional reconocido por el Stud Book Argentino.
El Stud Book podrá determinar que se efectúe la comprobación de ascendencia mediante tipificación de aquellos productos nacidos a consecuencia de dicha autorización de cambio de semental. 

Las solicitudes de inscripción de productos deberán presentarse dentro de los cuarenta (40) días corridos del nacimiento en base al método y formularios que se proporcionarán. Uno de los ejemplares será entregado al Criador con la constancia de su presentación para la incorporación al Registro de Productos de su establecimiento. Todo producto nacido en el semestre anterior al que le corresponde de acuerdo a la fecha de servicios, deberá ser comunicado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido, por medio fehaciente.
a) Las solicitudes para inscripción de productos nacidos a partir del 20 de noviembre, deberán presentarse antes del 30 de diciembre como último plazo, no gozando de la prórroga de los cuarenta (40) días subsiguientes establecidos en el artículo 38º;
b) Los adquirentes o propietarios de yeguas preñadas que no estén inscriptos como criadores, haras o estaciones de montas y que denuncien un producto nacido por medio de los formularios correspondientes deberán, a efectos de lograr la inscripción definitiva del mismo y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41º, presentar conjuntamente con la solicitud de inscripción del producto, un pedido de control de la yegua y su cría a su cargo, adiuntando plano detallado de la ubicación del lugar en donde se encuentran los ejemplares a controlar, salvo que estuvieran en un haras, estación de montas o establecimientos de criador inscripto.
Se considerará criador de un producto al propietario de la yegua en el momento de su parición. 

Capitulo VIII- Articulos 43, 44, 45 y 46.

La Comisión del Stud Book al recibir una denuncia de nacimiento podrá aceptar o rechazar el nombre propuesto para su inscripción e imponer el cambio cuando a su juicio corresponda. En caso de que estuviera ya registrado el nombre propuesto, el interesado deberá indicar otro dentro del plazo de 15 días de recibida la comunicación, caso contrario se procederá a asignarle al producto un nombre. No serán aceptados los siguientes nombres:
a) Los de ejemplares que hayan tenido actuación descollante en las pistas o en la producción:
b) Los que figuren en la Lista Internacional de Nombres Protegidos;
c) Los de padrillos registrados como tales en el Stud Book Argentino;
d) Los que se compongan de más de dieciséis letras o consten de más de tres palabras;
e) Los que por diferencias ortográficas o fonéticas pudieran dar lugar a confusión con los de otros animales inscriptos;
f) Los que afecten creencias religiosas o hieran sentimientos patrióticos nacionales o extranjeros;
g) Los de caballos exportados, hasta transcurrido un lapso no inferior a tres años de su salida del país;
h) Los que se consideren obscenos o vulgares, o lleven implícita tal sugerencia;
i) Los que representen números cardinales;
j) Los que estén acompañados o precedidos por signos de admiración o Interrogación, cuando los mismos impidan su fácil diferenciación;
k) Los que sean susceptibles de considerarse como propaganda;
l) Los correspondientes a caballerizas, Haras y Estaciones de Montas registrados.
El cambio de nombre de un caballo será concedido por una sola vez siempre que no haya actuado en pistas o en reproducción y no tuviere certificado para correr extendido, previo pago del importe fijado a tal efecto, quedando supeditada su aceptación a lo que resuelva la Comisión del Stud Book.
Solo se admitirán excepciones cuando medien razones fundadas para ello.

El pelaje del caballo sangre pura de carrera, árabe y anglo-árabe, debe ser establecido con la mayor precisión posible en la denuncia de nacimiento que prescribe el presente Reglamento y de acuerdo a las siguientes denominaciones: a) alazán b) alazán tostado; c) zaino; d) zaino doradillo; e) zaino colorado; f) zaino negro; g) oscuro; h) tordillo; i) rosillo; j) moro. En el caso de animales a exportar se determinará el pelaje de acuerdo a las precitadas denominaciones, consignándose además en el Certificado de Exportación, la equivalencia de pelajes por idiomas y países de destino.

Capitulos IX- Articulos 55, 56, 57, 62 y 66.

La propiedad de un caballo de sangre pura de carrera, árabe y anglo-árabe, resulta exclusivamente de la constancia de su inscripción en el Registro respectivo. En consecuencia, es su propietario la persona o entidad a cuyo nombre esté inscripta. A su pedido se otorgará el certificado que acredite tal carácter. La transferencia de la propiedad debe ser solicitada mediante los formularios que proporciona el Stud Book Argentino. En los mismos se consignará el nombre de las partes intervinientes, el del ejemplar cuya transferencia se efectúa, fecha y lugar de la operación como asimismo toda información que sea requerida. Presentada la solicitud de transferencia de la propiedad, se otorgará un recibo que acredite su recepción y el pago del arancel vigente. Efectuadas las comprobaciones del caso, se ordenará, si corresponde, la inscripción de la transferencia de propiedad. A los efectos de su aceptación y validez se tendrá en cuenta el día y la hora de su presentación en la Mesa de Entradas del Stud Book Argentino, con prescindencia de la fecha en que hubiera sido efectuada la transacción. Para obtener la transferencia e inscripción de la propiedad de un animal al que se le hubiere expedido el certificado a que hace mención el Artículo 62º), será imprescindible que se devuelva a este Stud Book el certificado a que se ha hecho referencia precedentemente. Los propietarios que deseen destinar sus caballos a correr en hipódromos reconocidos, deberán hacerlo constar por escrito en el Stud Book Argentino, firmando una declaración en el formulario que se le suministrará y abonando por el correspondiente certificado el derecho respectivo. El Stud Book enviará, luego de proceder a las verificaciones y controles que considere necesario, a la entidad reconocida de destino de cada caballo el certificado de propiedad y filiación correspondiente a éste, a los fines del control requerido reglamentariamente. Las entidades reconocidas, precederán entre sí de igual manera, remitiendo en forma directa los certificados de los caballos, al solicitar los propietarios el pase de aquellos de uno a otro hipódromo. Los referidos pases se anotarán al dorso de la filiación, debiendo estar firmados por las autoridades de las distintas instituciones. En caso de transferencia, el certificado respectivo deberá ser devuelto al Stud Book Argentino, directamente por la entidad en cuyo poder se encuentre. Todo propietario de caballo inscripto en el Stud Book Argentino, tendrá la obligación de respetar estrictamente las disposiciones del presente Reglamento y denunciar dentro de los (40) días corridos de producidas, mediante comunicación fehaciente, las castraciones y muerte de animales de su propiedad. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo hará pasible al propietario del ejemplar, de las sanciones que establece el Reglamento en su Artículo respectivo.

Capitulo XIII- Articulo 73.

La comprobación de cualquier irregularidad en el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, será sancionada por la Comisión del Stud Book, con la aplicación de apercibimientos, multas, descalificaciones y eliminaciones, constituyendo un agravante la reiteración de faltas cometidas.

Capitulo XV- Articulo 77.

Los casos no previstos por el presente Reglamento serán resueltos por la Comisión del Stud Book, la que adoptará las resoluciones o medidas que considere conveniente.


Articulo 12 (NUEVO)

Para que un caballo pueda ser registrado en un Stud Book de Pura Sangre debe cumplir los requisitos que se establecen a continuación, respetando las condiciones y procedimientos que se indican en los puntos 2 a 6.
1.— Condiciones de inscripción:
A.— El caballo debe ser producto del cruzamiento entre un semental y una yegua inscriptos ambos, antes del 1º de enero de 1980, en un Stud Book reconocido y aprobado por el International Stud Book Committee o debe remontarse en todas las líneas de su genealogía a caballos así registrados.
B.— El caballo debe poder justificar ocho cruzas consecutivas debidamente registradas con caballos de Categoría A, anteriormente mencionada, incluyendo la que le dio origen. C.— Independientemente del hecho de que un caballo pueda ser calificado conforme a las condiciones indicadas en A, precedentemente, una Autoridad del Stud Book puede tener el derecho de rechazar la inscripción en sus registros si ese caballo no puede justificar ocho cruzamientos consecutivos, incluyendo la cruza que le dio origen, con caballos de la categoría A o B. El rechazo no se hará efectivo en tanto no sea conformado por decisión unánime del International Stud Book Committee.
2.— Servicio para producir un ejemplar registrable
2.1. Un producto es registrable en un Stud Book únicamente si reúne las condiciones siguientes:
a) si es el producto de un servicio natural de una yegua por un semental. Este servicio natural puede, si la práctica respectiva está autorizada por la Autoridad que rige el Stud Book, incluir un suplemento inmediato del semen del semental proveniente de ese servicio.
b) si ha existido una gestación natural y si la yegua ha parido el producto después de haberlo concebido en su cuerpo.
2.2. La utilización de la inseminación artificial es estrictamente prohibida y ningún producto concebido por inseminación artificial puede ser inscripto en un Stud Book.


Para ver Completo el Reglamento entre al sitio www.studbook.com.ar

De la Escuela de Jockeys Aprendices de San Isidro.

Tener entre 15 y 19 años
Estar vareando caballos SPC.
Tener hasta 9no grado del Polimodal o primario completo.
Aprobar un examen de admisión
Aprobar un examen de salud de apto deportivo.
El peso y altura para la admisión varían según la edad. A continuación te ponemos la tabla de peso según altura y edad:

19 años hasta 50kg y 1.60m
18 años hasta 48kg y 1.58m
17 años hasta 47kg y 1.57m
16 años hasta 46kg y 1.56m
15 años hasta 45kg y 1.55m

Mas Informacion
www.escueladejockeys.blogspot.com

De la Escuela de Jockeys Aprendices del Hipodromo de La Plata.

1- Tener patente de vareador otorgada por el Hipódromo de La Plata (Inspección de caballerizas)
2- Certificado de 9º año - (3º ESB) (fotocopia) o en su defecto completarlo durante el ciclo lectivo.
3- Aprobar el exámen de equitación.
4- Deberá contar con una adecuada contextura física de acuerdo a la tabla pondo-estatural que está al pie de página.
5- Fotocopia de DNI (1º y 2º hoja)
6- Extranjeros (Constancia de ingreso al país y trámite en migraciones).
7- Una foto carnet.
8- Edad entre 15 y 22 años

Tabla pondo-estatural
15 años
1.51 metros
45 Kg.
16 años
1.55 metros
46 Kg.
17 años
1.56 metros
47 Kg.
18 años
1.57 metros
48 Kg.
19 años
1.58 metros
49 Kg.
20/22 años
1.60 metros
50 Kg.


http://www.loteria.gba.gov.ar/hplp

Handicap por Carreras Ganadas.

Handicap por carreras ganadas, es un handicap automático, en el cual se establece a cada caballo un puntaje por carrera ganada, de acuerdo a la edad con la que ingrese al sistema. Este puntaje señalará la diferencia con la que se asignará el peso con que participará cada ejemplar, en esta carrera.

Se
establece como base la siguiente tabla para el ingreso a los handicaps por carreras ganadas:

TRES AÑOS

CUATRO AÑO

CINCO AÑO

SEIS AÑOS Y MAS

 

 

 

 

Ganador de 1

4

Ganador de 2

4

 

 

Ganador de 1

8

Ganador de 2

8

Ganador de 3

8

Ganador de 1

12

Ganador de 2

12

Ganador de 3

12

Ganador de 4

12

Ganador de 2

20

Ganador de 3

16

Ganador de 4

16

Ganador de 5

16

Ganador de 3

20

Ganador de 4

20

Ganador de 5

20

Ganador de 6

20

Ganador de 4

24

Ganador de 5

24

Ganador de 6

24

Ganador de 7

24

Ganador de 5

28

Ganador de 6

28

Ganador de 7

28

Ganador de 8

28


Y así sucesivamente con 4 puntos por cada carrera subsiguiente.
Con el cambio de edad, el 1º de julio de cada año, se reasignará el puntaje, de acuerdo a la tabla precedente.
El caballo que gana sube cuatro (4) puntos. El caballo que finalice segundo, tercero o cuarto en el handicap por carreras ganadas, mantendrá su puntaje. Los caballos que finalicen a partir del quinto puesto inclusive, en este tipo de handicaps, bajarán un punto. Solo podrán bajar hasta dos (2) puntos, luego de cada carrera ganada. A los efectos de la modificación del puntaje, sube en cualquier tipo de carrera y baja solo en handicaps por carreras ganadas.
Sobre el puntaje básico, se establecen los siguientes recargos y descargos: Recargos: Los ganadores de clásicos tendrán un recargo: de 5 puntos los ganadores de grupo 1; de 4 puntos los ganadores de grupo 2 y de 3 puntos los ganadores de grupo 3, por cada clásico ganado y los ganadores de clásicos o listados, recargarán 2 kilos por cada clásico que hayan ganado.
Descargos: En este tipo de carrera, los jockeys aprendices no tendrán descargo. Las yeguas tendrán un descargo de 3 kilos, cuando corran contra machos. Los caballos que hayan ganado su última carrera en el Hipódromo de La Plata o en las categorías intermedias o promoción, tendrán un descargo de un (1) kilo y los que hayan ganado su última carrera en hipódromos del interior, gozarán de un descargo de dos (2) kilos. Estos descargos no serán acumulativos por cada carrera.
En caso de empates, en el primer puesto, el recargo de 4 puntos corresponderá a cada no de los caballos que empataran.
El caballo distanciado por decisión de las autoridades, por molestias en el desarrollo, falta de peso o tratamiento no autorizado, mantendrá el puntaje que tuviere antes de participar en esa carrera.
El caballo declarado ganador por un distanciamiento por tratamiento no autorizado, variará su puntaje de acuerdo a lo establecido en la tabla de puntos. Este ajuste se hará a la fecha de la resolución definitiva, confirmatoria del marcador.
Los caballos que se queden el los partidores o rueden después de la partida, o sean desmontados en carrera, mantendrán el puntaje que tuvieren antes de esa participación. También lo harán, los caballos que sean sancionados por performance irregular o actuaciones contradictorias.
En caso de error en la aplicación de la tabla de puntos en una carrera determinada, cualquier interesado podrá reclamar ante el hipódromo correspondiente, hasta 48 horas antes de disputarse la carrera, pudiendo rectificarse los puntos o el peso asignado según corresponda. En caso de no ser observado con anterioridad al inicio de la reunión ante la Autoridad Hípica, tendrá validez lo asignado en el Programa Oficial.
10° Los casos no contemplados en el presente Reglamento y que requieran una resolución al respecto, serán considerados por la Comisión de Carreras.

De la Pagina
www.hipodromosansisidro.com.ar


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